El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley n.° 31633, que implementa y desarrolla los bancos de leche humana en el país, con el objetivo de fortalecer la atención materno-infantil y asegurar el acceso gratuito a leche humana pasteurizada para recién nacidos y lactantes en condición de alta vulnerabilidad nutricional.
La norma establece que la leche humana donada proviene de madres aptas, de manera voluntaria y gratuita, y que su distribución se realiza únicamente bajo prescripción médica, quedando prohibida cualquier forma de comercialización.
El reglamento, oficializado mediante el Decreto Supremo n.° 022-2025-SA, dispone la conformación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, articulada entre establecimientos del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como entidades privadas y mixtas.
Asimismo, se crea el Comité Nacional de Bancos de Leche Humana, encargado de supervisar la implementación progresiva de la red, y se refuerzan las acciones de promoción de la donación, destacando la conmemoración del Día Nacional de la Donación de Leche Humana cada 19 de mayo.
