Feriados de julio: Trabajadores que laboren el 23, 28 y 29 de julio recibirán remuneración triple

Feriados de julio: Trabajadores que laboren el 23, 28 y 29 de julio recibirán remuneración triple


Aplicable si no hay acuerdo de descanso sustitutorio.

Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio han sido designados como feriados nacionales no laborables para los trabajadores de todo el país, tanto en el sector público como en el privado. Esto implica que tienen derecho a un descanso remunerado, según lo estipulado en la Ley de Descansos Remunerados.

El 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor al heroico Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Por su parte, el 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia de Perú.

¿Cómo se calcula el triple pago?

Si un trabajador labora durante cualquiera de estos feriados y no recibe un descanso sustitutorio en otra fecha, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado trabajado.

Este pago se desglosa de la siguiente manera:

  • Una remuneración ordinaria por el feriado (que ya está incluida en el sueldo mensual).
  • Una sobretasa del 100% por haber laborado en día feriado.
  • Una remuneración adicional por la labor efectivamente realizada ese día.

Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 100 diarios y trabaja el 23, 28 o 29 de julio sin contar con un día de descanso compensatorio, recibirá S/ 100 por el día feriado (ya incorporado en su remuneración) más S/ 200 adicionales por haber trabajado en un día feriado (la sobretasa del 100%), sumando un total de S/ 300 por ese día.

Es importante aclarar que, si alguno de estos feriados coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado en sí.

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